Bolivia

Reseña Histórica

Orígenes legales y constitucionales

Con la nueva Constitución Política del Estado (2009), Bolivia se declara “Estado Plurinacional”, reconociendo la pluralidad de naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos, etc. Parte de ese reconocimiento es el derecho de esas naciones a preservar sus lenguas y culturas.

Siguiendo ese espíritu, se promulgó la Ley N° 070 de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (20 de diciembre de 2010). Esta ley incorpora principios de interculturalidad, plurilingüismo e intraculturalidad en el sistema educativo, con disposiciones como que la educación debe iniciarse en la lengua materna.

La Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas (Ley 269)

En 2 de agosto de 2012 se aprobó la Ley N° 269, Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas. Esta ley tiene como objetivo reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos, tanto individuales como colectivos, de los habitantes del Estado Plurinacional.

Reconoce todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como oficiales, al igual que el español. Establece obligaciones institucionales para su uso, recuperación, enseñanza en contextos educativos y administrativos.

Creación y reglamentación del IPELC

El Artículo 88 de la Ley 070 dispone la creación del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas: es decir, se incluyó expresamente en la Ley de Educación como la entidad encargada de desarrollar procesos de investigación lingüística y cultural, y de crear institutos de lenguas y culturas para cada nación o pueblo indígena originario campesino.

Para reglamentar su funcionamiento, se emitió el Decreto Supremo N° 1313, el 2 de agosto de 2012. Este decreto establece al IPELC como entidad pública descentralizada bajo el Ministerio de Educación, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, financiera, técnica y legal. También define su sede, principios rectores (pluralidad cultural y lingüística; interculturalidad; plurilingüismo; etc.) y funciones específicas.

Desarrollo de funciones y mejoras normativas

Conforme avanzó el trabajo, se identificó la necesidad de certificar oficialmente el dominio de idiomas originarios, tanto para hablantes como para servidores públicos o quienes necesiten demostrar competencia lingüística. Para ello se promulgó el Decreto Supremo N° 4566 el 11 de agosto de 2021, que implementa el Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia. Este decreto incorpora modificaciones al DS 1313, estableciendo la validez del certificado para funciones en la administración pública, entidades estatales, instituciones acreditadas, y la obligación de actualización de los conocimientos lingüísticos de quienes trabajan en dichas instancias.

Misión, principios y logros

Desde su creación, el IPELC tiene como misión principal investigar, promover, normalizar, revitalizar y difundir las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino, así como las expresiones culturales afrobolivianas, con participación directa de las comunidades hablantes.

Entre sus principios están: pluralidad cultural y lingüística; interculturalidad; intraculturalidad; uso y revitalización de las lenguas originarias; reconocimiento constitucional; educación en lengua materna. Todos estos principios se encuentran explícitos en la Ley 070 y en el Decreto Supremo 1313.

Ha avanzado en acciones como la creación de los Institutos de Lengua y Cultura (ILC) para diversas naciones/ pueblos, la oferta de cursos de lenguas originarias, la certificación de hablantes, y la integración de las lenguas originarias en medios de comunicación institucionales – como programas educativos en lengua originaria en espacios públicos.